Ley Provincial de Juventudes: lo curioso, lo ambiguo y lo paradójico

El 2 de diciembre del 2014 el ejecutivo pondrá la firma sobre el proyecto de Ley Provincial de Juventudes ¿De qué va la misma?

Por: (la) Negra Tomasa - Imagen: Agencia Fe

El próximo Martes 02 de Diciembre de 2014 a las 16.30 hs. el gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, estará firmando en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno el proyecto de Ley Provincial de Juventudes que será remitido para su evaluación a la Legislatura provincial.

En el mismo acto se conformará el Foro por la Ley de Juventudes cuyo objetivo será seguir impulsando el diálogo sobre el tratamiento de este tema que surgió desde la voluntad del gobierno por iniciar una serie de prácticas concretas en materia política que contengan a este sector de la población velando por sus derechos.

El proyecto en cuestión aparece en la primera ronda de Asambleas Ciudadanas allá por marzo de este año. A fines de abril se iniciaron las reuniones con sectores específicos que abarcaron a distintas organizaciones juveniles y grupos de estudio y de trabajo sobre juventud que abordan la temática desde distintos ámbitos promoviendo el debate abierto, plural y participativo.

El propósito es visibilizar a los jóvenes como actores sociales y como sujetos de derechos, otorgando un marco jurídico de permanencia en el tiempo y aspirando a llenar un vacío legal.

¿De qué se trata la ley?

Los sujetos amparados por esta ley son los jóvenes entre 15 y 29 años. La redacción del proyecto manifiesta estar inspirado por principios como la integralidad y transversalidad, la heterogeneidad, comprendiendo que no es posible sostener un único ideario de lo que implica ser joven y promueve la implementación de políticas participativas sostenidas por un marco de igualdad y efectividad.

Mediante la misma se garantizarían diversos derechos estructurados en cuatro ejes normativos: Ciudadanía y Diálogo, fomentando la igualdad de oportunidades en pos de mayor inclusión, no discriminación, erradicación de la violencia (abarcando al ciberacoso como novedad), igualdad ante la diversidad sexual, participación política, derecho a la educación e inclusión de un sistema de educación sexual integral; Emancipación, autonomía y proyecto de vida, impulsando el derecho a la familia y la vivienda, a espacios públicos de calidad y avalando mejores condiciones de trabajo principalmente en materia de primer empleo y de acceso a trabajo formal incluyendo propuestas de apoyo a jóvenes emprendedores; Bienestar social y ambiental, comprendiendo el ámbito de la salud, promoción del consumo racional y energías renovables, la no estigmatización de la imagen y la implementación de medidas que garanticen una recreación saludable y entornos seguros para el goce de la nocturnidad; Lenguajes Culturales, alentando el derecho a las culturas, proponiendo estímulos a artistas locales de diversa índole y a industrias locales que generen escenarios alternativos, sumando la propuesta de apoyo a medios alternativos de comunicación, emprendimientos y producciones culturales, y el fomento del deporte.

Lo curioso
 

El proyecto de ley plantea sancionar, en el apartado de Institucionalidad,  ciertos organismos cuyo objeto es velar por el cumplimiento del edicto en caso de que sea aprobado por Legislatura y promover proyectos que contribuyan a la efectividad del mismo contando con una partida presupuestaria. Lo que resulta realmente curioso es que algunas de estas instituciones ya se encuentran funcionando o ya han sido creadas con anterioridad, por ejemplo, el Gabinete Joven dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura o la  Red de Políticas de Juventudes de Gobiernos Locales creada en 2008 bajo el nombre de Red de Municipios y Comunas Joven dependiente del Gabinete. Lo mismo pareciera suceder respecto del Observatorio de Juventudes que funciona bajo el nombre de Observatorio de Políticas de Juventud como entidad dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Juventud.

Otras ambigüedades

En materia de inclusión social se presenta como un avance el reconocimiento de la diversidad sexual y la garantía de igualdad de derechos para la comunidad LGBT. Sin embargo, el modo en que se presenta la noción de diversidad sexual en la redacción de la ley resulta paradójico. En el Art. 12 donde se trata esta cuestión se alude a la identidad de género como “autopercibida”. Esta idea de autopercepción de la identidad pareciera responsabilizar al individuo que decide sobre su orientación sexual, independientemente de cuál sea, dejando un vacío o cierta arbitrariedad que relega la identidad sexual al ámbito de lo privado o expresado en otras palabras, se reconoce la diversidad sexual de un modo condescendiente minimizando la legitimidad que requiere.

En los Art. 25, 26 y 27, referidos a recreación, nocturnidad y cultura se promueven los entornos seguros y se alienta a las industrias culturales que generen escenarios alternativos. A este respecto, bastará con esperar la resolución de Legislatura para ver si los espacios culturales rosarinos que han sido escarmentados por el gobierno municipal con multas y clausuras en el último año, en lo que asemejó ser una campaña desculturizante, podrán apelar a esta ley para el pleno goce de lo que, en el aún proyecto de ley, se reconoce como derecho a la cultura.

- Lee el proyecto entero en: http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/200071/970210/file/ApuntesLeyJuventudes(final).pdf

 

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